POWER PURCHASE AGREEMENT

¿Qué es un PPA?

Un PPA (Power Purchase Agreement) es un contrato de compraventa de energía a largo plazo entre un comprador corporativo (off-taker) y un productor de energía, para comprar un volumen acordado de electricidad a un precio determinado.

Son contratos bilaterales entre productores y consumidores renovables, pero pueden ser trilaterales si se incorpora al acuerdo a una comercializadora como facilitador del acuerdo.

Los acuerdos PPA habitualmente suelen tener una duración de 10-15 años.

¿Qué permite los PPA a los consumidores de energía?

SEGURIDAD: Aporta estabilidad de precio a largo plazo (ej: 10 años), que actualmente no pueden garantizar las coberturas de precio swap de los mercados OTC (máximo 2-3 años).

REDUCCIÓN DE COSTES: Ofrece un precio de compra sensiblemente inferior al precio de mercado

SOSTENILIDAD: Energía 100% de origen renovable con certificado de Garantía de Origen Renovable (GDOs).

IMAGEN CORPORATIVA: Permite al comprador financiar (directa o indirectamente) proyectos renovables.

¿Qué permite los PPA a los productores de energía?

SEGURIDAD: Conocer el flujo de ingresos garantizados de forma anticipada para el medio plazo.

FINANCIACIÓN: Facilitar el acceso a financiación de nuevos proyectos renovables, al presentar a las entidades bancarias los ingresos garantizados necesarios para llevar a cabo el proyecto.

Marco normativo PPA:

En España no existe un marco regulatorio especifico que regule la modalidad del contrato PPA entre generadores de energía y consumidores finales de energía.

No obstante, el RDL 24/2020 establece el marco normativo legal para dar cobertura por parte del Estado Español a los riesgos en este tipo de contratos de suministro de energía a largo plazo, en especial para aquellos consumidores certificados como electrointensivos. Por ello, se crea el fondo Español de Reserva de las Garantías de Entidades Electrointensivos (FERGEI) y es gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros. Junto a ello, comienzan a desarrollarse esquemas de suministro a largo plazo bajo la modalidad de autoconsumo, conforme al RD2414/2019.

Además, el consultor energético hará uso de las principales normativas como la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

 Tipologías de PPA:

1.Según la conexión in-situ entre generador y consumidor.

Esta categoría es importante en cuanto a la comprensión de lo que realmente requiere un consumidor cuando acude a un PPA, desde un punto de vista técnico, objetivo, e imparcial.

On-Site: El proyecto renovable se encuentra ubicado físicamente en las instalaciones del consumidor, y conectado a su propia red de suministro.

  • E&T excluimos este tipo de PPA en los encargos de nuestros clientes representados, a la hora de negociar acuerdos de compra de energía a largo plazo.
  • Aunque este tipo de acuerdo técnicamente son contratos PPA, no satisfacen las necesidades que habitualmente llevan a un consumidor energético a acudir a este tipo de negociaciones.
  • Generalmente, satisfacen más bien una necesidad de financiación de un proyecto renovable que lleva a cabo un consumidor de energía.

Off-Site: El proyecto renovable se encuentra en una ubicación diferente de la del consumidor energético.

 

  • Siempre trataremos este tipo de PPA en los encargos de negociación y compra-venta de energía, recibidos en el Dpto. Mercado de E&T.
  • El motivo es que no involucra las instalaciones del consumidor, quien siempre tendrá disponible sus recursos para llevar a cabo un proyecto renovable propio.

2. Según la entrega del suministro de energía.

PPA Físico: Existe entrega física de suministro de energía a través de la red eléctrica. Por este motivo, requiere de la implicación de una comercializadora convirtiéndose en:

    • Contrato integrado o Full Supply PPA: Un contrato de suministro eléctrico estándar entre un consumidor y la comercializadora, el cual ya debe estar alimentado e integra un acuerdo PPA entre comercializadora y desarrollador renovable.
    • Contrato trilateral o sleeved PPA: Acuerdo en el que intervienen productor, consumidor y comercializadora.
    • El consumidor recibe una única factura mensual, por el total de su suministro eléctrico, tanto del porcentaje que proviene del PPA, como del porcentaje que compra a mercado con su comercializadora.

PPA Financiero o Virtual: NO existe entrega física de suministro de energía a través de la red eléctrica.

    • El consumidor compra la energía al mercado (generalmente a través de su comercializadora o directamente a pool si es un Consumidor Dirceto de Mercado).
    • El productor, de igual forma, vende la energía de su proyecto renovable a mercado.
    • Consumidor y productor realizan un acuerdo financiero, en el que se estipula un volumen de energía, un plazo de entrega, y un precio acordado. Se estipula un precio de referencia para ejecutar el contrato, generalmente, el precio horario de OMIE.
    • Con periodicidad mensual, se calcula la diferencia entre el precio de OMIE y el precio acordado en el PPA, para cada hora, y se genera una factura por la diferencia, que se emitirá entre productor y consumidor.
    • Por otro lado, el consumidor tiene una segunda factura mensual, con su comercializadora, para el suministro del resto de energía que necesita.

3. Según el perfil de entrega de la energía.

    • PPA “pay as produced”: Se acuerda que la energía se entrega según la produce el parque renovable, siendo los principales PPA de tecnología solar o eólica. Generalmente ofrece a los consumidores los mejores precios pero también el mayor riesgo, por la incertidumbre en la generación. Del lado del productor es lo contrario, no asume el riesgo de producción pero debe ceder a un precio menor.
    • PPA carga base: La energía se entrega de forma equitativa en todas las horas del día. Ofrece un precio generalmente superior al pay as produced, porque el productor debe convertir su perfil de generación en una carga base.
    • PPA según consumo: Es la tipología de PPA menos común, por la dificultad de convertir el perfil de generación del productor en el perfil de consumo del consumidor. Adaptarse a la perfección a la forma de consumir energía de una empresa es arduamente complicado, por lo que las aproximaciones a este tipo de PPA se consiguen implicando diferentes tecnologías renovables en el acuerdo PPA. Estos PPA suelen ofrecer los precios más altos.

Principales obligaciones para las partes del PPA:

    • Inscripción en el Registro Administrativo que corresponda.
    • Cumplimientos de los requerimientos técnicos de los procedimientos de operación aprobados por el Operador del Sistema, Red Eléctrica de España (“REE”).
    • Prestar las garantías que procedan a REE
    • Obligaciones para los titulares de contratos PPA con entrega física de energía

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