MERCADO CAPACIDAD

Independencia y transparencia nuestra razón de ser

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), permitirá pasar de un modelo tradicional de producción de energía eléctrica basado en fuentes convencionales a un modelo de generación a partir de fuentes de origen renovable libre de emisiones, lo que en combinación con otros instrumentos de transformación tales como la electrificación de los usos finales de la energía o la eficiencia energética, permitirán cumplir con los objetivos de reducción de emisiones a los que se ha comprometido el Reino de España.

La incorporación de instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovable en el sistema eléctrico nacional puede acarrear, como efecto colateral, la aparición de ciertos riesgos en la seguridad de suministro de energía eléctrica, provocados principalmente por la variabilidad e intermitencia de la generación inherente a este tipo de instalaciones. Es por ello que, al tiempo que se refuerzan los compromisos de integración de renovables, se deben articular el conjunto de instrumentos de acompañamiento necesarios que permitan garantizar otro de los grandes pilares del sistema eléctrico nacional, como es la seguridad del suministro.

Por todo lo anterior, como ya ha ocurrido con otros Estados miembros de la Unión Europea tales como Francia, Italia, Polonia o Irlanda, resulta imprescindible dotar al sistema eléctrico peninsular español de un mecanismo de capacidad, complementario a los mercados de producción mayoristas, que aporte la necesaria firmeza al sistema eléctrico.

Así, en 2021 se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español, para dar respuesta a los eventuales problemas de cobertura que pudiesen poner en riesgo la seguridad de suministro, por el cual el operador del sistema (OS), Red Eléctrica de España, S.A se asegura la disponibilidad de suficiente potencia firme contratándola a los sujetos proveedores del servicio de capacidad.

De conformidad con el artículo 21.8 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, el mercado de capacidad debe ser temporal, no deberá crear distorsiones innecesarias en el mercado, será utilizado solamente como último recurso y seleccionará a los proveedores de capacidad mediante procesos transparentes, no discriminatorios y competitivos, basados en el principio de neutralidad tecnológica, de forma que tanto la generación, el almacenamiento como la demanda podrán participar en dicho mecanismo

Surge por tanto la posibilidad de prestar un nuevo servicio al sistema: el Servicio de capacidad, por el cual los prestadores del servicio ofrecen cierta disponibilidad de potencia firme al sistema en momentos de necesidad.

La asignación del servicio de capacidad se realiza a través de un procedimiento competitivo de subasta convocado por la Secretaría de Estado de Energía. Existen dos modalidades de subastas:

Subastas de corto plazo (de ajuste) que aseguran el mantenimiento y la disponibilidad de determinadas instalaciones existentes. Asociadas a un periodo de prestación del servicio de capacidad de 12 meses de duración, el cual se inicia en un plazo máximo de 12 meses desde la asignación del servicio tras la celebración de la subasta.

Subastas de medio plazo (subastas principales) que generan incentivos para acometer inversiones en tecnologías incipientes, tales como el almacenamiento. Asociadas a un periodo de prestación del servicio de capacidad se inicia en un plazo máximo de 5 años desde la asignación del servicio tras la celebración de la subasta.

Los proveedores del servicio de capacidad pueden ser personas físicas o jurídicas que, participando en el mercado de capacidad y resultando adjudicatarios en el mecanismo competitivo de subastas celebrado, se constituyen como prestadores del servicio de capacidad.

Por medio del referido servicio de capacidad, los proveedores del servicio deberán ofrecer al sistema su capacidad comprometida en las subastas en las situaciones de estrés del sistema que sean comunicadas por el operador del sistema. Para ello, deberán mantener una disponibilidad igual o superior a la potencia firme asignada, ofreciendo dicha potencia, y la variación de energía asociada a la misma, mediante su participación efectiva en los mercados diario, intradiario y de balance, de acuerdo con lo que se establezca en los Procedimientos de Operación de aplicación al servicio de capacidad.

Los proveedores del servicio pueden ser personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de generación, almacenamiento o demanda, que cumplan las siguientes características:

 

  1. Instalaciones de generación de energía que cumplan con el límite máximo de emisiones de 550 gr. de CO2 procedente de combustibles fósiles por kWh de electricidad y con el límite máximo de 350 kg de CO2 procedente de combustibles fósiles de media por año por kW instalado, calculados sobre la base de la eficiencia del diseño de la unidad de generación, esto es, la eficiencia neta a capacidad nominal conforme a las normas previstas por la Organización Internacional de Normalización.

Instalaciones de almacenamiento de energía, conforme se define en el artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

  1. Instalaciones de demanda de consumidores de energía eléctrica, que contraten su energía en el mercado de producción, directamente o a través de comercializador, que no tengan instalaciones asociadas de producción que cobren Régimen Retributivo Específico, y que dispongan de contrato de acceso de terceros a la red con la correspondiente empresa transportista o distribuidora

El proyecto de orden de mayo 2021 regula todos los aspectos relacionados con los derechos y obligaciones de los proveedores del servicio de capacidad, incluido su régimen retributivo o el esquema de penalizaciones en caso de incumplimiento por parte de los referidos sujetos.

Finalmente, la normativa contempla la forma de financiación del mercado de capacidad, que será asumida por todos los consumidores de energía eléctrica y que se establecerá como un término de energía, por segmento tarifario y periodo horario (iguales que los establecidos para los peajes de transporte y distribución y cargos), en función de sus necesidades de firmeza.

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