Hace unos días el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 29/2021, publicado en el BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, por el cuál se adoptan medidas para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Entre estas medidas destaca la que obligará a ciertos espacios de uso público a contar con puntos de recarga.
Y es que todos estamos de acuerdo en que sin una red de carga amplia y variada, que combine puntos rápidos con lentos, no será posible lograr una implantación del coche eléctrico rápida en España. Es por ello que desde el gobierno se ha aprobado una nueva norma de obligado cumplimiento que entrará en vigor el próximo 1 de enero.
Esta establece la obligatoriedad de contar con puntos de carga para coches eléctricos en espacios de acceso público. Estos son los parkings de los supermercados, hoteles, restaurantes, centros comerciales o edificios no residenciales privados, como los garajes públicos o los centros de trabajo.
La norma también indica el número de puntos que tendrá que contar cada instalación. De esta forma, en los edificios no residenciales privados, como los mencionados de acceso público y siempre que cuenten con más de 20 plazas, deberán tener instalado al menos un cargador cada 40 plazas de aparcamiento.
En el caso de que la zona de aparcamiento supere las 1.000 plazas, la obligatoriedad de instalar puntos de recarga eléctrica será de un punto cada 100 plazas.
La nueva normativa también afecta a los edificios de la Administración General del Estado, y de forma aún más exigente, ya que para los aparcamientos con más de 500 plazas la norma obliga a la instalación de un punto de recarga por cada 20 plazas.
Entre los apartados más polémicos está el que obliga a las gasolineras a instalar un punto de carga rápida. La nueva norma establece que las estaciones de servicio están obligadas a contar con, al menos, un punto de recarga rápida en sus instalaciones.
Las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019, deberán instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 150 kW. Más de 200 gasolineras están incluidas en este grupo.
Además, las estaciones de servicio con ventas superiores a 5 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 tendrán que instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW. Estos mismos requisitos afectan a las estaciones de servicio con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en que se hallen, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros. Más de 800 gasolineras están incluidas en ambos grupos.
Objetivo: 100.000 puntos de carga pública en 2023
El reto está claro, aumentar el número de estaciones de carga rápida y lenta en España. Así, se pretende que para 2023 nuestro país cuente con un mínimo 100.000 puntos de recarga pública, entre carga lenta, acelerada y rápida.
Un aspecto que sin duda debería permitir aumentar el número de coches eléctricos en nuestras carreteras, y también facilitar los desplazamientos a los que ya están circulando en estos momentos.