El nuevo reglamento quiere incentivar los PPAs mientras le puedes asestar un precio límite a los contratos bilaterales ya establecidos.
La Comisión Europea va a presentar este martes el nuevo bloque de medidas que los Estados Miembro podrán llevar a cabo para tratar de paliar los altos precios energéticos.
En este caso, el objetivo se pone en la electricidad y no tanto en el gas. Para ello Bruselas obligará a todos los Estados Miembro a reducir su consumo de energía eléctrica durante unos meses.
Según el borrador del nuevo reglamento europeo al que ha tenido acceso El Periódico de la Energía, “los Estados miembros deben tratar de aplicar medidas para reducir su consumo bruto mensual total de electricidad en un [X] % en comparación con la media del consumo bruto de electricidad en los meses correspondientes del período de referencia”.
Así, por ello obligará a reducir un porcentaje de energía en las horas pico. Cada Estado identificará cuáles son sus horas pico (en el caso de España suele estar sobre las 21-22 horas) y tendrá que utilizar una serie de medidas para reducir la demanda en un porcentaje a definir en esas horas.
“Cada Estado miembro reducirá su consumo bruto de electricidad durante las horas pico identificadas. Para cada mes, la reducción lograda durante las horas de precio pico identificadas deberá alcanzar al menos el [xx]% en promedio por hora. La reducción se calculará como la diferencia entre el consumo eléctrico bruto real para las horas de precio punta identificadas y el consumo eléctrico bruto previsto por los gestores de la red de transporte, sin tener en cuenta el efecto de las medidas adoptadas para alcanzar el objetivo fijado en este artículo”, reza uno de sus artículos.
Esta reducción obligatoria de consumo se llevará a cabo de la siguiente forma, teniendo en cuenta todo esto:
(a) basarse en el mercado, con una compensación, cuando corresponda, establecida a través de un proceso competitivo abierto, incluidas las licitaciones en las que los licitadores ganadores reciban una compensación;
(b) solo implicará una compensación financiera cuando dicha compensación se pague por electricidad adicional no consumida en comparación con el consumo esperado en la hora en cuestión sin la licitación;
c) no distorsionarán indebidamente la competencia o el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad;
d) no limitarse indebidamente a clientes o grupos de clientes específicos, incluidos los agregadores, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/944;
(e) no impedir indebidamente el proceso de sustitución de tecnologías de combustibles fósiles por tecnologías que utilizan electricidad.
Tope a renovables, nuclear y carbón
Tal y como ya adelantó El Periódico de la Energía, Bruselas permitirá a los Estados Miembro establecer un tope al precio que perciban las tecnologías inframarginales.
Eso sí, en este borrador no establece aún el precio límite, que en algunos borradores se estableció en los 200 €/MWh, un precio que al Gobierno español le pareció excesivamente caro ya que daba una mala señal de precio.
“Los ingresos de mercado de los productores obtenidos de la generación de electricidad a partir de las fuentes mencionadas en el artículo 7, apartado 1, tendrán un límite máximo de [xxx] EUR por MWh de electricidad producida”, reza el artículo 7 del nuevo reglamento.
Pero lo peor de todo es que este tope se podrá llevar a cabo incluso en aquellos contratos bilaterales ya establecidos, por lo que echaría por tierra buena parte de los mismos si se lleva a cabo esta medida.
“Los Estados miembros garantizarán que el tope se dirija a todos los ingresos de mercado de los productores, independientemente del marco temporal del mercado en el que tenga lugar la transacción y de si la electricidad se comercializa de forma bilateral o en un mercado centralizado“.
Los que sí se salvarán de este recorte de ingresos serán las plantas bajo el paraguas de algún mecanismo estatal. “No se aplicará a los proyectos de demostración ni a los productores cuyos ingresos por MWh de electricidad producida estén limitados como resultado de medidas estatales”.
Por último estas son las tecnologías que se verían afectadas:
a) energía eólica;
(b) energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica);
(c) energía geotérmica;
(d) energía hidroeléctrica sin embalse;
e) combustible de biomasa (combustibles de biomasa sólidos o gaseosos), excluido el biometano;
f) residuos;
g) energía nuclear;
h) lignito;
(i) pizarra bituminosa; y
(j) petróleo crudo y otros productos derivados del petróleo.
Incentivos para PPAs
Una de las medidas que menos se ha filtrado es la nueva apuesta de la Comisión Europea por incentivar los contratos de energía a largo plazo o PPAs según sus siglas en inglés (Power Purchase Agreement).
“Los Estados miembros eliminarán rápidamente cualquier obstáculo administrativo o de mercado injustificado a los acuerdos de compra de energía renovable. Adoptarán medidas para acelerar la adopción de acuerdos de compra de energía renovable, en particular por parte de pequeñas y medianas empresas. Los Estados miembros diseñarán, programarán e implementarán esquemas de apoyo -y garantías de origen- de tal manera que sean compatibles, complementen y permitan los acuerdos de compra de energía renovable”, señala el nuevo reglamento.
Lo que choca esta medida es con la anterior sobre el cap a las tecnologías inframarginales, donde dice que se podrá llevar a cabo tanto en contratos bilaterales como en venta a mercado.
Además, otro de los puntos del nuevo reglamento energético es que los Estados Miembro “velarán por que todos los ingresos excedentes se empleen para financiar medidas de apoyo a los clientes finales de electricidad que mitiguen el impacto de los altos precios de la electricidad en dichos clientes”.
Por ejemplo, se podrá compensar a aquellos que más reduzcan su consumo, o para compensar a aquellos proveedores que finalmente ofrezcan una tarifa regulada por debajo de costes de manera temporal.
Intervención de precios
Es esta una de las gran medidas que se van a adoptar para frenar los altos precios de la energía, la intervención directa del precio de la luz.
En primer lugar, “sin perjuicio de las normas vigentes de la UE sobre intervenciones públicas en la fijación de precios, los Estados miembros pueden aplicar intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad a pequeñas y medianas empresas. Tales intervenciones públicas deberán
• [limitarse al [XX]% del consumo histórico del beneficiario y] mantener un incentivo para la reducción de la demanda]
• estar sujeto a las condiciones del artículo 5, apartados 4 y 7, de la Directiva (UE) 2019/944
• en su caso, cumplir con las condiciones del artículo 12 de este Reglamento”.
Asimismo, la Comisión Europea abre la puerta a que los estados puedan de manera temporal establecer precios regulados por debajo del precio de coste.
“Sin perjuicio de las normas vigentes de la UE sobre intervenciones públicas en la fijación de precios, al aplicar intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad de conformidad con el artículo 5, apartado 6, de la Directiva (UE) 2019/944 o el artículo 10 del presente Reglamento, los Estados miembros podrán establecer un precio por el suministro de electricidad por debajo del costo siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- La medida cubre una cantidad limitada de consumo y mantiene un incentivo para la reducción de la demanda.
- No hay discriminación entre proveedores.
- Los proveedores son compensados por suministrar por debajo del costo.
- Todos los proveedores son elegibles para ofrecer ofertas al precio regulado en las mismas condiciones”.
Otras medidas
El último bloque de medidas perjudicará directamente a las petroleras y productoras de carbón. Todos los Estados Miembro establecerán un impuesto a los beneficios excedentarios de las actividades de petróleo, gas y carbón a través de un “aporte solidario temporal obligatorio”
Fuente: El Periódico de la Energía. Autor: Ramón Roca