Fuente: EL MUNDO. La sentencia es resultado de una acción colectiva impulsada por la Fiscalía de Galicia fundamentada en el incumplimiento reiterado de efectuar lecturas de consumo real.

Las compañías eléctricas Unión Fenosa Distribución S.A y Gas Natural S.U.R SDG S.A, ambas del mismo grupo empresarial, acaban de ser condenadas por «conducta abusiva» contra los consumidores al incumplir la obligación de realizar lecturas de consumo real de la electricidad en los contadores.

La sentencia, dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, es resultado de una acción colectiva impulsada por la Fiscalía de Galicia que se fundamentaba en el incumplimiento reiterado de efectuar lecturas de consumo real de la electricidad y emitir facturas con consumos estimados sin informar de los motivos de estas prácticas.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil número 1 coruñés dio la razón a las eléctricas, pero la Fiscalía recurrió y ahora la Audiencia Provincial estima su petición y prohíbe a las compañías efectuar lecturas de consumo estimado y emitir y girar facturas con dichos consumos, salvo en lo casos legalmente previstos.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, obliga también a las compañías a informar al Juzgado sobre las medidas adoptadas para «prevenir la reiteración en el futuro de las conductas litigiosas» y les concede un plazo de tres meses para su cumplimiento, advirtiéndoles de que les impondrá una multa coercitiva de 40.000 euros por cada día de retraso.

Unión Fenosa es la encargada de la distribución de energía eléctrica y Gas Natural es la comercializadora y, por lo tanto, la que gira las facturas a los clientes. Ambas, según la Fiscalía, producen un «inscuestionable perjuicio» a los consumidores por la acumulación del coste de las facturas y el pago de servicios que no se han prestado.

La demanda se fundamenta en que la distribuidora incumplió, según la Fiscalía, «de forma reiterada» la obligación de efectuar las lecturas de los consumos eléctricos reales de los clientes. Estas incidencias determinaron que la comercializadora facturase por consumos estimados más allá del plazo de dos meses permitido por la normativa sectorial aplicable. Además, la comercializadora, a pesar de emitir facturas en las que no se incluía el consumo real, seguía cobrando el alquiler del contador a los consumidores y en ninguna factura se informaba de los motivos concretos por los que se llevaba a cabo esta práctica.

En la sentencia, se declara abusivas ambas conductas, no efectuar las lecturas de consumo real de electricidad y emitir y girar facturas que incluyan consumos de electricidad estimados. También se declara abusivo el cobro del alquiler del contador en las facturas con consumos estimados y la ausencia de información de las razones por las que no se ha tenido en cuenta el consumo real.