Las Comunidades Energéticas, reguladas por primera vez en el “Paquete de Energías Limpias” (Clean Energy for all Europeans package) y en concreto en la Directiva de Energías Renovables UE 2018/2001 y Directiva de Electricidad UE 2019/944son una nueva figura clave para el cumplimiento de los objetivos de transición energética: descarbonización, digitalización, descentralización y democratización del sistema energético, y pueden contribuir significativamente a configurar este nuevo modelo, impulsando a las energías renovables y poniendo a los ciudadanos en el centro de la transición energética.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ( https://planderecuperacion.gob.es/ ), tiene entre sus objetivos el impulsar un “ecosistema de apoyo a las comunidades energéticas” que tiene como fin último la creación y consolidación de las mismas en tres fases:

  • Fases “Aprende y Planifica”: activación de procesos participativos, informativos y divulgativos, así como la constitución legal de estas figuras.
  • Fase “Implementa”: promoción de proyectos de demostración con diversidad geográfica, tecnológica y social para eliminar barreras y validar modelos de negocio y posibles innovaciones a nivel técnico y/o social.

En línea con los 100 millones de euros en ayudas para impulsar y desarrollar las Comunidades Energéticas anunciados el 16 de Septiembre de 2021 por la Ministra para la Transición Ecológica Teresa Ribera, el pasado 14 de Enero de 2022 se publicaron en el BOE dos convocatorias de ayudas del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), que forman parte del mencionado programa de incentivos a proyectos piloto singulares de Comunidades Energéticas, en su fase “Implementa”.

Las ayudas por un valor total de 40 millones de euros, están dividas en dos convocatorias:

Sus beneficiarios son aquellas entidades jurídicas – públicas o privadas- legal y válidamente constituidas conforme a derecho, que dispongan de un CIF y con domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética, es decir, que cumplan con los requisitos del art. 16 de la Directiva de Electricidad UE 2019/944, así como con lo previsto en la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre.

  • Persona jurídica, formada por al menos cinco miembros que podrán ser personas físicas, pymes o entidades locales, Para estas convocatorias se exige que al menos uno de sus miembros sea una persona física o pyme.
    • La Comunidad deberá acreditar la propiedad de todos los activos o instalaciones.
    • Los socios o miembros, deben tener su domicilio social o residir, o ser titular del punto(s) de consumo situados como máximo, a veinticinco kilómetros a la redonda del emplazamiento de la actuación subvencionable.
  • Actividad, deberán desarrollar proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica.
  • Finalidad primordial será la de proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
  • Participación abierta y voluntaria de cualquier persona, física o jurídica, pública o privada con el derecho a abandonar la comunidad.
  • Gobernanza: acreditar que el control efectivo de la comunidad energética lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, entidades locales o pymes. Las decisiones deben tomarse con la participación de todos los miembros sin que ninguno ejerza poder decisorio.
  • El proyecto deberá cumplir y respetar el principio de DNSH (Do Not Significant Harm) y el etiquetado climático para inversiones sostenibles según los criterios fijados en el Reglamento de la taxonomía sostenible.

Las áreas de actuación de la Comunidad Energética objeto de ayuda podrán ser energías renovables eléctricas, térmicas, eficiencia energética, movilidad sostenible y gestión de la demanda (almacenamiento y sistemas de flexibilidad de la demanda).

Entre los costes subvencionables se incluyen los administrativos o de gestión de la solicitud y de justificación de la ayuda, la elaboración de los proyectos técnicos, los costes de redacción de los pliegos y los de ejecución de las obras, así como la inversión en equipos y materiales.

El plazo de presentación de solicitudes se inició el 1 de febrero de 2022 y finalizará a las 12:00 horas del próximo 1 marzo de 2022 y los proyectos serán concedidos bajo el régimen de concurrencia competitiva.

Habida cuenta el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El plazo para la ejecución de los proyectos es de 14 meses desde su adjudicación.  Es posible que a lo largo del año 2022 se convoquen nuevas ayudas para las fases “Aprende y Planifica”.

Estas convocatorias de ayudas –anteriores a contar con una regulación de la figura de las comunidades energéticas como exige la transposición de las Directivas a que nos hemos referido, pretende dar cabida a la heterogeneidad y diversidad de multitud de proyectos en nuestra geografía que dada su dependencia de condiciones locales van a ser distintos entre sí. Ello puede ser una buena forma de fomentar el desarrollo de soluciones innovadoras que ayuden a definir un marco normativo adecuado en el futuro.

Desde Energy & TIC Consulting, ofrecemos asesoramiento técnico / jurídico y acompañamiento en la configuración y diseño de proyectos de Comunidades Energéticas, así como en la planificación y desarrollo de sus actividades en el sector energético.