La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha autorizado el cierre temporal de las plantas eléctricas de ciclo combinado de Palos de la Frontera 1 y 3, Cartagena grupo 2 y 3 y Sagunto grupo 3, en los términos contenidos en la solicitud presentada el 25 de mayo de 2017 por Naturgy Generación S.L.U ante la Administración, lo que se puede generar un grave problema para la cobertura de la demanda eléctrica.

La compañía logra así la estimación parcial del recurso que interpuso contra el doble silencio administrativo a su  solicitud de cierre por cuatro años de dichas plantas el 25 de mayo de 2017 ante la Dirección General de Política Energética, primero, y al secretario de Estado de Energía, después, alegando que, debido al bajo factor de carga, las centrales se habían visto afectadas con rentabilidad económica muy inferior a la necesaria para recuperar la inversión.

El Supremo concluye que los efectos del doble silencio administrativo en este caso son las determinadas por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa», sin que sea de aplicación la excepción prevista en el propio precepto referida a los supuestos en que, como consecuencia de la estimación, se transfieran al solicitante o a terceros facultades de servicio público.

Sin embargo, el tribunal desestima la segunda pretensión de Naturgy, que pedía que se reconociese su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del hecho de haber mantenido a disposición del sistema eléctrico las cinco centrales a que se refiere su recurso, en el período comprendido entre la fecha en que la Administración debió responder a su solicitud de cierre, es decir, desde el 25 de mayo de 2018, hasta el momento en que gane firmeza la sentencia que ponga fin a las presentes actuaciones. Naturgy señalaba que el importe de la indemnización habría de fijarse en ejecución de sentencia, una vez que sea conocida la fecha en la que puede proceder al cierre de las centrales.

El Supremo argumenta que la parte recurrente no acompañó su demanda de documento alguno que justificase la procedencia de la indemnización que reclama, como exige el artículo 56.3 de la Ley de la Jurisdicción, ni tampoco hizo ninguna referencia a ningún extremo relacionado con dicha pretensión, ni propuso medio de prueba alguno al respecto, según exige el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción para los puntos de hecho necesitados de prueba, sino que difirió todo lo relativo a la prueba de los daños y su cuantía a la fase de ejecución de sentencia.

Y la Sala considera que no cabe suplir la prueba de los daños durante la fase procesal destinada a ello, que es el período de prueba, por una remisión en bloque de toda esa actividad de acreditación de los hechos constitutivos de la pretensión a una fase posterior a la sentencia que debe pronunciarse sobre la realidad de los mismos.

Naturgy evaluará ahora el futuro de estas cinco plantas de ciclo combinado. La compañía tiene además solicitada una medida similar sobre cinco centrales más para una posible paralización de su producción y la petición de una solución para la planta de Plana del Vent que necesita una inversión para poder volver a funcionar.

La decisión del Tribunal Supremo genera ahora un problema añadido para Red Eléctrica. Durante los últimos años, desde que Naturgy pidió la parada de estas plantas, las eléctricas han acometido el desmantelamiento de la gran mayoría de plantas de carbón en España, lo que supone el desmantelamiento de cerca de 10 GW de potencia fija.

Red Eléctrica autorizó en su momento la propuesta de Naturgy de hibernar estas plantas pero ahora la situación es diferente, ya que el operador del sistema dispone de una menor capacidad para cubrir la demanda si no están disponibles estas centrales. De hecho, este mismo año los grupos de gas han tenido que operar -los que estaban disponibles- a máxima potencia para poder garantizar el suministro.

El operador del sistema ha llevado a cabo una evaluación de la cobertura de la demanda nacional recientemente hasta 2028 de la que se ha concluido que se requiere una mayor potencia en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Fruto de esa necesidad, el Gobierno está preparando ya una subasta para más de 1.100 MW de capacidad que permitan resolver este problema.

Con el permiso del Supremo en la mano, Naturgy puede proceder ahora a la parada de estas plantas pero la seguridad de suministro podría quedar notablemente deteriorada.

La intención de la eléctrica no es cerrar la plantas de forma inmediata ya que el Ministerio de Transición Ecológica prepara ya una regulación de los mercados de capacidad que permitiría hacer frente a las necesidades económicas de las mismas. Aunque el Gobierno comenzó a regularlo en 2021, hasta ahora no ha aprobado nada y fuentes del departamento de Teresa Ribera indicaron a elEconomista que se está llevando a cabo una revisión en la que se tendrán en cuenta tanto estos mecanismos de capacidad como la integración de la flexibilidad (baterías).

Fuente: www.eleconomista.es Autor: Rubén Esteller