La CNMC ha explicado que la energética utilizó un «canal de comunicación privilegiado» y tuvo «actuación engañosa» con los consumidores.

La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado una multa de 5,5 millones interpuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Endesa Energía XXI -comercializadora regulada del grupo- por dirigir a sus clientes hacia la comercializadora libre de la compañía.

En concreto, la sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo de la AN ha desestimado el recurso de Endesa Energía XXI, si bien la comercializadora puede presentar un recurso de casación ante la misma sala en un plazo de 30 días.

La multa de la CNMC se originó a partir de una denuncia de la Asociación de Gremios de Instaladores de Cataluña, entidad que ha dado a conocer este lunes el fallo judicial.

Al hacer pública la sanción, en junio de 2019, la CNMC explicó que Endesa utilizó un “canal de comunicación privilegiado” y tuvo “actuación engañosa” con los consumidores domésticos acogidos a la comercialización de referencia de electricidad o de último recurso de gas natural.

Los clientes de Endesa

Estos consumidores, por sus características, tienen un mecanismo de protección especial (los precios finales regulados) y utilizan la factura como principal forma de comunicación de la compañía, según la CNMC.

Una vez iniciado el expediente, Gas Natural solicitó una terminación convencional con compromisos del expediente que también se le abrió, mientras que Endesa Energía XXI desistió, lo que desembocó en un expediente sancionador.

Los hechos se produjeron durante las campañas de calefacción comprendidas entre octubre de 2012 y marzo de 2013, y entre octubre de 2013 y marzo de 2014, cuando Endesa Energía XXI incluyó en las facturas de sus clientes acogidos a tarifa de último recurso de electricidad y de gas natural mensajes de su comercializadora del mercado libre, Endesa Energía.

Los clientes del mercado regulado acudían al punto de servicio animados por los planes personalizados de ahorro “Al mal tiempo, calor amigo” y “Este invierno, más calor amigo”, a pesar de que el punto de servicio trabajaba para conseguir clientes para el mercado libre, según la CNMC.

La CNMC considera que “se aprovechó la confusión y el escaso conocimiento del consumidor doméstico medio” sobre las diferencias y consecuencias entre el suministro en el mercadolibre y la comercialización de último recurso o de referencia, con el objetivo de redirigirlos a los puntos de servicio vinculados a su comercializadora del mercado libre.

Fuente: El Periódico de la Energía Autor: Redacción