Ayer (21/03/2023) se publicó en el Boletín Oficial de Aragón el DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. El RD Ley entró en vigor ayer mismo aunque deberá ser convalidado en el pleno.

Resumen de los aspectos más destacados del contenido de esta regulación autonómica.

El objeto de este RDL es  impulsar el proceso de transición energética en Aragón promoviendo el consumo energético de cercanía, residencial o productivo, mediante la vinculación de la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía, las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas híbridas de generación en Aragón.

Entre sus fines fundamentales cabe destacar los de favorecer el consumo energético de cercanía, en todas sus modalidades posibles (El consumo eléctrico de cercanía se configura como todo aquel que, mediante líneas directas, a través de cualquier modalidad de autoconsumo de las reguladas en la normativa básica estatal, mediante contratos de compra de energía u otras fórmulas que permitan en particular el suministro de electricidad vinculen, mejorando sus condiciones de financiación, plantas de producción de energía a partir de fuentes renovables con consumidores finales de electricidad, reduciendo sus costes energéticos, todos ellos dentro del territorio de Aragón)

Sólo cuando una actividad energética se vincule directamente a un proyecto con generación renovable asociada que sea declarado prioritario conforme a este Decreto-ley podrá considerarse de interés general. De este modo se potencia el consumo de cercanía, que provee energía generada localmente, evitando que actividades energéticas diferentes puedan autorizarse, autónomamente incluso, como plan o proyecto de interés general de Aragón. Así, el resto de las actividades energéticas, como pudieran ser la tramitación de instalaciones de generación conectadas a las redes de distribución y transporte mediante los correspondientes permisos y que no se vinculan a proyecto prioritario alguno, se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa del Sector Eléctrico y urbanística, sin que resulte posible en adelante que se declaren y tramiten como planes o proyectos de interés general de Aragón. El capítulo octavo incluye la regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con generación renovable asociada, configurados como una modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico. 

  • El capítulo II y III dedicado al  “Consumo de cercanía”
  • El capítulo IV dedicado al “Autoconsumo
  • El capítulo V dedicado a  “Comunidades de Energía
  • El capítulo VI dedicado a las “Redes de distribución cerradas” Son redes de distribución cerradas las instalaciones de distribución ubicadas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clasificadas como tales por el departamento competente en materia de energía por tratarse de una red que distribuye electricidad en una zona industrial, comercial o de servicios compartidos, reducida desde el punto de vista geográfico.
  • La disposición adicional cuarta, se refiere la competencia del gobierno de Aragón para autorizar a aumentos de potencia o hibridación.
  • La disposición adicional quinta, se refiere a las líneas de evacuación.
  • La disposición transitoria segunda se refiere a los procedimientos ya en tramitación antes de la entrada en vigor de este RDL se regirán por la normativa conforme a la cual se iniciaron.
  • La disposición transitoria tercera se refiere a los hitos previstos en el RD Ley  23/2020 de 23 de junio, cuando sea competente la CCAA se aplicará lo siguiente:
    1. Dado que, conforme a la normativa autonómica aragonesa, para la autorización de plantas de producción a partir de energía eólica la autorización administrativa previa y de construcción deben solicitarse y concederse simultáneamente, esta circunstancia se considerará como exención del trámite de autorización administrativa previa a los efectos establecidos en el apartado segundo del artículo 1 del citado Real Decreto-ley 23/2020.
    2. Dado que, conforme a la normativa autonómica básica estatal y autonómica aragonesa, el promotor de plantas de producción a partir de fuentes renovables diferentes de la energía eólica puede solicitar conjuntamente la autorización administrativa previa y de construcción, cuando a la entrada en vigor de este Decreto-ley así lo haya solicitado y se haya admitido a trámite su solicitud, esta circunstancia se considerará como exención del trámite de autorización administrativa previa a los efectos establecidos en el apartado segundo del artículo 1 del citado Real Decreto-ley 23/2020. 2.

El órgano competente para resolver conjuntamente sobre la autorización administrativa previa y de construcción deberá certificar, de oficio o a instancia del promotor, las exenciones previstas en el apartado anterior mediante escrito dirigido al gestor de la red de transporte o distribución.

Fuente: ENERGY&TIC CONSULTING. Autora: Sonia Sánchez.