La manipulación del contador que Endesa alegaba no convenció al juzgado por la dudosa validez de su inspección.

Las compañías energéticas no pueden girar refacturaciones de energía sin demostrar de forma clara y efectiva las causas de la misma: manipulación del contador, consumo irregular de luz o gas, etc; además,debe hacerse un cálculo objetivo del mismo. Un juzgado de Terrassa ha absuelto a una familia por esto mismo, ya que Endesa le reclamaba 12.500 euros por supuesta manipulación del contador, sin ofrecer pruebas suficientes y fiables.

El caso se dio durante la pandemia, y afectó a una familia a la cual Endesa reclamaba 12.500 euros por trucaje del contador desde 2017. La compañía inspeccionó su contador de la instalación eléctrica y, después de observar el contador, decidió realizar una refacturación de la cuantía cobrada desde 2017 hasta 2021, reclamando así la suma económica mencionada.

Endesa, tras percatarse del hecho, interrumpió el suministro eléctrico hacia su cliente y calculó la cantidad, producto de un uso diario de 6 horas durante un año de la potencia contratada. El artículo 87 de un Real Decreto del año 2000 les respaldaba:

«La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:

[…] c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.

[…] la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año […]».

La familia, ante el reclamo, manifestó su oposición a abonar el importe y decidió enzarzarse en un proceso judicial frente a la compañía eléctrica. Negaron cualquier manipulación en el contador y, además, rechazaron la honestidad de la investigación, ya que estuvo a cargo de un trabajador de la misma Endesa.

¿Por qué fallaron a favor de la familia?

El motivo del fallo del Juzgado de Primera Instancia 1 de Terrassa, básicamente, radica en la escasa e imparcial demostración que Endesa llevó a cabo sobre la supuesta manipulación del contador para reclamar al cliente la cuantía; según el juez fue insuficiente.

Así lo dice el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda […]».

El informe que la empresa elaboró fue parcial para el magistrado, ya que fue firmado por un trabajador de Endesa. Además, los datos aportados por la compañía no fueron suficientes, ya que el juez considera necesario que se hubieran brindado los datos reales de facturación y consumos del cliente demandado, tanto antes como después de los hechos para poder comparar los datos.

Así, una vez expuesta la escasa cantidad y fiabilidad de información y pruebas que presentó la compañia eléctrica, la demanda fue desestimada y, el cliente, libre de tener que pagar los 12.500 euros; mientras Endesa no solo dejará de percibir dicho importe con los intereses legales, sino que tendrá que pagar además los costas del juicio.

Fuente: www.hoy.es Autor: Salvador Vallejo